Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se establecen las condiciones de autorización del Programa de Aprendizaje Inclusivo en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado el 03/07/2015 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la Educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y los jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre otros: la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades; la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, dedica su artículo 16 a medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y la organización flexible de las enseñanzas. En el apartado 2 del referido artículo se indica que los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga.

El nuevo desarrollo curricular derivado de la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, supone la reestructuración y ajuste de los programas que se venían desarrollando en Educación Secundaria Obligatoria. Así es el caso del Programa de Aprendizaje Básico que, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se venía desarrollando en el primer y el segundo curso de esa etapa. Se hace por tanto necesaria la incorporación de un nuevo Programa que, avanzando en un enfoque inclusivo, permita atender a la diversidad y sustituya al Programa de Aprendizaje Básico.

La Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de Aragón, recoge en su artículo 20 la referencia del Programa de Aprendizaje Inclusivo como propuesta específica dirigida al primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de promocionar el aprendizaje del alumnado desde un enfoque inclusivo.

El Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, dedica su capítulo II a las medidas de intervención educativa. Este Decreto ha sido desarrollado por la Orden de 30 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo. En el capítulo III de esa orden se gradúan las medidas de intervención educativa, de menor a mayor grado de especificidad.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento competencias en materia de planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón mediante el fomento y apoyo de programas de experimentación, innovación e investigación educativa, así como el diseño de planes, programas y proyectos para lograr la igualdad de oportunidades en educación, y para fomentar la atención a la individualidad de los alumnos.

La disposición final primera de la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, faculta a los órganos directivos del Departamento competente en materia educativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y ejecución de lo establecido en esta orden.

En virtud de lo establecido en el artículo 20, correspondiente al Programa de Aprendizaje Inclusivo, de la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de esta resolución establecer las condiciones de autorización del Programa de Aprendizaje Inclusivo en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Esta resolución es de aplicación en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Finalidad y objetivos.

1. La finalidad del Programa de Aprendizaje Inclusivo es la de promocionar el aprendizaje del alumnado, avanzando en el proceso de una educación inclusiva y fomentando en los centros actuaciones coherentes con este principio.

2. Los objetivos del programa son:

a) Favorecer la inclusión de todo el alumnado y la participación educativa de la comunidad.

b) Fomentar los agrupamientos heterogéneos del alumnado con la reorganización de recursos personales.

c) Proyectar altas expectativas sobre el alumnado y potenciar los actos dialógicos como variables determinantes del éxito educativo.

Tercero.- Condiciones del programa.

1. El Programa de Aprendizaje Inclusivo se desarrollará a través de medidas organizativas inclusivas y de medidas de participación educativa de la comunidad.

2. Los centros autorizados para desarrollar el programa adoptarán, desde el primer curso escolar tras la autorización, al menos una de las siguientes medidas:

a) Grupos interactivos. Es una forma de organización del aula a través de pequeños grupos de alumnado con niveles heterogéneos de aprendizaje. Todo el alumnado del aula participa en los grupos interactivos. Cada grupo realiza una tarea concreta ayudado por una persona adulta voluntaria (familiares, estudiantes de centros de etapas superiores, de la universidad, personas jubiladas,...). La labor del voluntario debe ser favorecer y fomentar el diálogo igualitario entre los alumnos que forman cada grupo heterogéneo, en ningún caso ejercen la función docente. Hay tantas tareas como grupos organizados en el aula. El alumnado del grupo trabaja sobre lo mismo. El tiempo dedicado a cada tarea es de 15 a 20 minutos; una vez acabado ese tiempo se pasa a la siguiente tarea. El aprendizaje depende del conjunto de sus interacciones. Profesorado y voluntariado mantienen unas altas expectativas hacia el alumnado. Todos aprenden porque ayudar al otro implica un ejercicio de metacognición que contribuye a consolidar los conocimientos, hasta el punto de ser capaz de explicarlos a otras personas. El rol del docente es fundamental ya que tiene que preparar las tareas y dinamizar el trabajo de cada grupo y de cada voluntario. Esta organización deberá realizarse, como mínimo, durante una sesión semanal del área en la que se utilice.

b) Docencia compartida o dos profesores en aula. Es un tipo de organización en la que dos docentes trabajan conjuntamente con el mismo grupo-clase (o dos grupo-clase unidos). Los profesores aprenden a partir de la interacción con los compañeros docentes, y además la colaboración entre ellos se convierte en una herramienta imprescindible para favorecer una práctica reflexiva, un recurso esencial para alcanzar la máxima eficacia docente. A la vez, los profesores deben tener una disposición a interactuar y a asumir compromisos, se deben establecer unas estructuras básicas que permitan dinamizar la docencia compartida. Exige estrecha coordinación entre los dos docentes en los distintos momentos: desde la planificación hasta la evaluación.

c) Desdobles en grupos heterogéneos sobre la misma asignatura. El grupo clase se desdobla heterogéneamente, no por niveles de aprendizaje. Estos desdobles pueden ser estables a lo largo del curso o no.

d) Desdobles en grupos heterogéneos utilizando dos asignaturas. El grupo clase se desdobla heterogéneamente, no por niveles de aprendizaje. La diferencia con respecto al anterior es que las asignaturas impartidas simultáneamente son distintas.

e) Tertulias literarias dialógicas a través de lecturas de textos clásicos. Todo el alumnado del aula participa en las tertulias. Los fragmentos correspondientes a cada sesión son leídos previamente por el alumnado (individualmente o, en algunos casos por parejas o algún tipo de ayuda). Una vez en el espacio de tertulia cada persona expone el párrafo que le ha llamado la atención y se comparte con el resto el sentido de ese párrafo y qué le ha hecho reflexionar. Posteriormente, se abre un turno de palabras donde el resto de participantes dicen sus opiniones respecto a ese fragmento y se elaboran interpretaciones pudiendo construirse un nuevo sentido. Hay un rol de moderador que tiene la función de favorecer la participación igualitaria. Esta actuación deberá realizarse, como mínimo, durante una sesión semanal del área.

3. Asimismo, a partir del curso escolar en el que el centro docente esté autorizado para desarrollar el programa, se contará con dos cursos para adoptar de manera adicional, al menos, una de las siguientes medidas:

a) Bibliotecas tutorizadas por adultos (profesorado voluntario o voluntariado) fuera del horario escolar. Se les puede dar diverso contenido: de ayuda al alumnado que lo desee para la realización de deberes, estudio y resolución de dudas, talleres de poesía, matemática creativa, refuerzo de la lengua de acogida, familiares que pueden ayudar reforzando la lengua extranjera que en el centro se da, etc.

b) Formación de familiares, a través de tertulias dialógicas (literarias o pedagógicas), escuela de familias implicando a distintos sectores según la temática, etc.

4. La organización del currículo podrá realizarse por asignaturas o por ámbitos, según la decisión adoptada por el centro, al amparo de lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Cuarto.- Agrupamiento específico para el refuerzo y desarrollo de las asignaturas troncales.

1. Con carácter complementario a las medidas que configuran el Programa de Aprendizaje Inclusivo, los centros podrán contemplar para el alumnado de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria con necesidad específica de apoyo educativo, preferentemente aquellos que hayan repetido al menos una vez en cualquier etapa, un agrupamiento específico para el refuerzo y desarrollo de las asignaturas troncales, priorizando lengua castellana y literatura, matemáticas y primera lengua extranjera. La existencia de necesidad específica de apoyo educativo vendrá determinada en el informe psicopedagógico correspondiente.

2. Este agrupamiento se contempla como una medida específica básica y en él el alumnado podrá realizar hasta un máximo de 12 sesiones lectivas semanales.

3. La propuesta didáctica a realizar en el agrupamiento específico no requerirá una programación específica sino que se desarrollará en coherencia con la programación didáctica del grupo de referencia con las adecuaciones curriculares que se precisen.

4. El número de alumnos por grupo no podrá ser superior a quince.

5. La hora de tutoría del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que se agrupará conforme a lo indicado, se realizará siempre con el grupo de referencia.

6. La incorporación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a este agrupamiento específico se propondrá a los padres o tutores legales a lo largo del primer trimestre del curso escolar y requerirá su autorización para poder realizarse. Excepcionalmente, se podrá incorporar nuevo alumnado a este agrupamiento cuando el equipo docente lo considere adecuado.

Quinto.- Organización del Programa en el centro docente.

1. Los centros docentes definirán en su Programación General Anual la organización del Programa de Aprendizaje Inclusivo en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, indicando las medidas previstas, así como el agrupamiento específico para el refuerzo y desarrollo de las asignaturas troncales, si se llevara a cabo.

2. El agrupamiento específico para el refuerzo y desarrollo de las asignaturas troncales quedará recogido en el Plan de Atención a la Diversidad del centro como una medida específica básica.

Sexto.- Evaluación y promoción del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en agrupamiento específico.

1. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se realizará conforme a lo establecido en la normativa vigente relativa a la evaluación de este alumnado.

2. En la promoción de este alumnado se considerarán los criterios establecidos con carácter general para la etapa. Al finalizar el curso, y como consecuencia del proceso de evaluación, el alumno podrá:

a) Promocionar a segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Incorporarse a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento por no estar en condiciones de promocionar al segundo curso y no poder repetir primero.

c) Permanecer en el primer curso siempre y cuando no se hubiera adoptado esta medida en dicho curso.

3. Para aquel alumnado que habiendo promocionado a segundo y una vez iniciado su realización, se considerara la conveniencia de su incorporación a un Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento, podría proponerse para dicho programa a lo largo del curso conforme a la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.4 de la Orden de 30 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan las medidas de intervención educativa para favorecer el éxito y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo.

Séptimo.- Asesoramiento y formación asociada.

1. Los centros que realicen el programa podrán incluir en su Plan de formación actividades relacionadas con la actualización pedagógica de las actuaciones educativas de éxito.

2. Los centros contarán con el acompañamiento y asesoramiento de la red de formación, del servicio general de orientación educativa y de la Unidad de Programas educativos de los Servicios Provinciales.

Octavo.- Autorización para desarrollar el programa.

1. La autorización para desarrollar el programa se realizará conforme al siguiente procedimiento:

a) Los centros docentes solicitarán al Servicio Provincial la autorización conforme el anexo I. Esta solicitud será realizada durante los meses de abril y mayo.

b) El Servicio Provincial estudiará las solicitudes y emitirá un informe valorando la idoneidad de las propuestas. En el caso de los centros públicos, el Servicio Provincial solicitará un informe previo y vinculante a la Dirección General competente en materia de gestión de personal docente; en el caso de los centros concertados, el Servicio Provincial solicitará un informe previo y vinculante a la Dirección General competente en materia de conciertos educativos.

c) El Servicio Provincial remitirá una relación de los centros solicitantes junto con un informe de valoración a la Dirección General competente en materia de orientación educativa, para su autorización.

2. La autorización para desarrollar el programa tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la posibilidad de ser revocada en los supuestos previstos en el apartado duodécimo.

3. Los centros autorizados para el desarrollo del Programa de Aprendizaje Inclusivo tendrán una dotación mínima de personal de 20 horas semanales cuyo objetivo es facilitar la adopción de las medidas organizativas previstas en el apartado tercero. De esa dotación se puede dedicar hasta 12 horas para el agrupamiento específico.

Noveno.- Seguimiento y evaluación del programa.

1. Los centros autorizados cumplimentarán a lo largo del curso los cuestionarios o informes que les pudieran ser requeridos y participarán en las reuniones a las que pudieran ser convocados.

2. La evaluación del programa se referirá, por una parte, al cumplimiento de las condiciones expresadas en el apartado tercero de esta resolución y, por otra, al impacto en la mejora del aprendizaje del alumnado. Al final de cada curso escolar, los centros remitirán cumplimentado el anexo II a la Inspección Educativa de su Servicio Provincial y a la Dirección competente en materia de orientación educativa.

3. Cuando la Inspección educativa, de acuerdo con la información recogida a lo largo del curso, considere preciso dar conocimiento sobre el desarrollo del programa en alguno de los centros, remitirá informe a la Dirección General competente en materia de orientación educativa. Este informe será preceptivo cuando no se cumplan las condiciones expresadas en el apartado tercero de esta resolución.

4. Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática SIGAD, antes del 15 de junio:

a) A todo el alumnado que haya participado en el programa.

b) A aquellos que, además, hayan participado en el agrupamiento específico.

5. Los centros concertados deberán remitir antes del 15 de junio a la Dirección General competente en orientación educativa el listado del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR. Entre ese alumnado se indicará aquellos que, además, hayan participado en el agrupamiento específico.

Décimo.- Participación del voluntariado.

1. En el caso de que entre las medidas adoptadas esté la participación de voluntariado, ésta se ajustará a lo dispuesto en la Ley aragonesa 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social.

2. Los voluntarios dejarán constancia de su compromiso de colaboración según las indicaciones en el modelo de compromiso de participación como voluntario en el anexo III. Este compromiso permanecerá en el centro docente.

3. La Dirección General competente en materia de orientación educativa certificará la participación de voluntarios que hayan intervenido en el desarrollo del programa, a solicitud de las personas interesadas, una vez finalizado el curso escolar. A tal fin, la persona titular de la dirección del centro remitirá a dicha Dirección General un informe según anexo IV.

Undécimo.- Certificado y reconocimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Orden de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, se considera que participa en un proyecto de innovación el profesorado que utilice en su área o materia la participación educativa de la comunidad a través de grupos interactivos o a través de tertulias dialógicas.

2. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado certificará por curso escolar hasta un máximo de 30 horas de innovación según las sesiones impartidas a través de grupos interactivos o a través de tertulias dialógicas:

a) 10 horas de innovación a cada profesor que haya impartido una sesión a la semana a través de grupos interactivos o a través de tertulias dialógicas.

b) 20 horas de innovación a cada profesor que haya impartido dos sesiones a la semana a través de grupos interactivos o a través de tertulias dialógicas.

c) 30 horas de innovación a cada profesor que haya impartido tres o más sesiones a la semana a través de grupos interactivos o a través de tertulias dialógicas.

Para certificar esta participación, la persona titular de la dirección del centro deberá enviar a la Dirección General competente en orientación educativa, antes del 31 de julio de cada año, certificación que acredite los datos del profesorado implicado, según el modelo que se adjunta en el anexo V. Esta certificación no se emitirá si esta actuación es reconocida a través de otro programa o proyecto de innovación.

Duodécimo.- Revocación.

El Director General competente en materia de orientación educativa podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

a) Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de Inspección educativa.

b) A petición del propio centro, previo informe del Consejo escolar y de Inspección educativa.

Decimotercero.- Implantación del Programa de Aprendizaje Inclusivo a partir del curso 2015-2016.

1. Los centros que durante el curso 2014/2015 han desarrollado el Programa de Aprendizaje Básico en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, relacionados en el anexo VI, impartirán el Programa de Aprendizaje Inclusivo en el curso 2015-2016 en sustitución de aquel (y sin necesidad de realizar la solicitud del anexo I), conforme a las condiciones establecidas en esta resolución. De no ser así, sería causa de revocación de la autorización.

2. Durante el curso 2015/2016, tal como establece la Disposición transitoria tercera de la Orden de 15 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se mantiene el segundo curso del Programa de Aprendizaje Básico en los centros que lo tenían autorizado hasta 2014/2015, conforme a lo establecido en la Resolución de 5 de junio de 2007, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se autoriza la aplicación experimental en centros de Educación Secundaria del Programa de Aprendizaje Básico establecido en la Orden de 9 de mayo de 2007, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Decimocuarto.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente resolución al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino.

Decimoquinto.- Información a la comunidad educativa.

Las direcciones de los centros educativos transmitirán la información sobre el contenido de esta resolución a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Decimosexto.- Instrucciones para su aplicación.

Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte dictarán las instrucciones pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en esta resolución y darán traslado de la misma a los centros correspondientes.

Decimoséptimo.- Efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de junio 2015.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente,

MANUEL MAGDALENO PEÑA